El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Abastecimiento (DGA), emitió el 19 de agosto de 2025 el Oficio Circular N.° 0006-2025-EF/54.05. Este documento comunica qué entidades no están obligadas a realizar ni presentar el inventario de bienes muebles patrimoniales correspondiente al año 2025.
¿Quiénes quedan exonerados?
Según la Novena Disposición Complementaria Final de la Directiva N.° 0006-2021-EF/54.01 (gestión de bienes muebles del SNA), una entidad queda dispensada del inventario 2025 si cumple ambas condiciones:
- Presentó el inventario 2024 mediante el Módulo de Bienes Muebles del SINABIP hasta el 15 de marzo de 2025; y
- No registró diferencias en el Acta de Conciliación patrimonio–contable 2024.
El oficio confirma que, de cumplirse estos requisitos, no corresponde realizar ni presentar el inventario 2025.
¿Qué trae el anexo?
El oficio incorpora un anexo con el listado nominal de entidades exoneradas (ministerios, gobiernos regionales, municipalidades, organismos y programas). Si tu entidad figura en ese Anexo de Listado de Entidades, estás formalmente exceptuado para el 2025.
Si tu entidad está en el anexo (exonerada 2025)
- No realizas el procedimiento de inventario 2025 ni su presentación en el SINABIP.
- Mantén los controles patrimoniales: altas, bajas, transferencias y conciliaciones periódicas conforme al Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA) y la Directiva N.° 0006-2021-EF/54.01.
- Documenta debidamente movimientos y sustentos (resoluciones, altas, bajas, etc. ), porque serán insumo para el inventario del siguiente ejercicio.
Si tu entidad no está en el anexo (sí debe inventariar 2025)
- Planifica el inventario físico, la conciliación patrimonio–contable y el registro en el SINABIP.
- Revisa las causas por las que no fuiste exonerado (p. ej., inventario 2024 no presentado al 15/03/2025 o con diferencias en el Acta).
- Cierra brechas de control (etiquetado, saneamiento, conciliaciones) para no repetir observaciones en 2026.
Buenas prácticas para 2025 (apliques o no inventario)
- Conciliaciones trimestrales: detectan oportunamente diferencias entre patrimonio y contabilidad.
- Trazabilidad documental: actas de entrega–recepción, informes de baja, resoluciones y reportes SINABIP siempre vinculados al bien.
- Gobierno de datos patrimoniales: catálogos uniformes, responsables por unidad orgánica y revisión previa de movimientos antes del cierre.
- Contar con personal profesional: que te brinde soporte sobre los sistemas SIGA, SINABIP e inventarios.
Preguntas rápidas
¿El oficio crea nuevas reglas?
No. Aplica lo ya previsto en la Directiva N.° 0006-2021-EF/54.01 y solo comunica qué entidades cumplen condiciones para estar exoneradas en 2025.
¿Qué pasa si tuve diferencias en 2024?
Si tu Acta de Conciliación 2024 reportó diferencias, sí corresponde ejecutar y presentar el inventario 2025 y, además, levantar las diferencias.
¿Dónde veo si estoy exonerado?
En el anexo del oficio aparece el detalle de entidades exoneradas para 2025.
Conclusión
Para 2025, la exoneración no es automática: depende de haber cumplido correctamente con el inventario 2024 a tiempo y sin diferencias. Revisa el anexo del Oficio Circular N.° 0006-2025-EF/54.05 y adecúa tu plan patrimonial según corresponda.
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Oficio Circular N° 0006-2025-EF/54.05 - Listado de entidades NO obligadas a presentar el inventario 2025
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