La Directiva N.° 0006‑2021‑EF/54.01 ordena “de punta a punta” la vida de los bienes muebles patrimoniales en las entidades públicas del Perú: cómo se adquieren (donación, reposición, fabricación), cómo se dan de alta y registran en el SIGA MEF, cómo se asignan a usuarios (incluido teletrabajo), cómo se inventarían y sanean (sobrantes/faltantes), cuándo se dan de baja y qué hacer después (transferencia, donación, subasta, permuta). Además, exige planes multianuales de mantenimiento y aseguramiento y aporta formatos listos para usar (actas, fichas y bases de subasta). En 2022, una Resolución Directoral afinó varios puntos (inventarios, RAEE, chatarra, subastas y registros en SUNARP).
Puntos clave que debes conocer
- Qué regula y a quién aplica. El objeto es normar la gestión de bienes muebles que integran (o pueden integrarse) al patrimonio estatal; rige para entidades del ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento. Ver Título I, arts. 1–3.
- Adquisición y actas. Define trámites para donación (nacional y del exterior), reposición (por garantía, seguro o responsabilidad) y fabricación; la entrega se formaliza con Acta de Entrega‑Recepción (Anexo 02). Ver Título II y Anexo 02.
- Alta y registro en SIGA MEF. Precisa causales de alta, excepciones (p. ej., compras para terceros) y que el registro consigne detalle técnico, valores y ubicación; en llave‑en‑mano, vale el documento de instalación/puesta en marcha. Ver Título III, arts. 15–25.
- Asignación (incluye teletrabajo). La OCP entrega los bienes en máximo 20 días hábiles y usa la Ficha de Asignación y Devolución (Anexo 03), que contempla dirección para teletrabajo; fija deberes del usuario (uso correcto, conservación, denuncia ante sustracción en 24 h). Ver Título IV y Anexo 03.
- Inventarios. La versión 2021 ordena inventario anual con cierre 31/12, conciliación patrimonial‑contable y reporte en SIGA; incluye formatos de Acta de Conciliación (Anexo 05) e Informe Final (Anexo 06). Ver Título V.
- Saneamiento de sobrantes/faltantes. Fija plazos, publicaciones y boleta de SUNARP para vehículos; no se sanea RAEE ni chatarra (van a disposición final según su norma). Ver Título VI, arts. 38–43.
- Baja y disposición final. Causales: daño, excedencia, chatarra, obsolescencia, RAEE, sustracción, etc. Tras la baja hay hasta 5 meses para ejecutar transferencia, donación, subasta (presencial o electrónica) o permuta; hay reglas especiales para bienes registrables y chatarra. Ver Títulos VII y VIII.
Detalle de subastas: en 2021, si el valor conjunto de todos los lotes es mayor a 5 UIT se convoca en El Peruano; si es menor, se invita al menos a 10 postores. En 2022 se precisó igual o mayor a 5 UIT. Art. 73 (2021) y modificación 2022. - Mantenimiento, seguros y valorización. Exige Plan de Mantenimiento y Plan de Aseguramiento multianuales (mínimo 3 años) y pólizas de seguro; la valorización se rige por el Reglamento Nacional de Tasaciones. Ver Título IX y DCF Sexta–Séptima.
- Formatos listos para usar. La Directiva trae modelos de Informe Técnico (Anexo 01), Actas y Fichas (Anexos 02–05, 07) y Ficha técnica vehicular (Anexo 08), además de Bases para subasta (Anexo 10). Ver anexos, págs. 22–36 de la separata.
Nota rápida: Si ya aplicas esta Directiva, revisa la Resolución Directoral N.° 0006‑2022‑EF/54.01 porque ajusta inventarios, RAEE/chatarra, responsabilidades en SUNARP para donaciones/permuta y detalles de subastas.
