Resumen
La Resolución Directoral N.° 0006‑2022‑EF/54.01 del MEF, publicada en El Peruano (22/12/2022), modifica las Directivas N.° 0004‑2021‑EF/54.01 (almacenamiento y distribución) y N.° 0006‑2021‑EF/54.01 (gestión patrimonial), con el objetivo de estandarizar y precisar procedimientos de alta, baja, saneamiento, inventarios y actos de disposición en el Sistema Nacional de Abastecimiento. RD0006_2022EF5401.pdf
Lo más relevante en lenguaje sencillo:
- Inventarios: La OGA debe gestionar inventarios cada dos años (cierre al 31/12 del año previo), siempre que se presenten a tiempo y sin diferencias patrimonial–contables (art. 31, p. 6). Excepcionalmente serán anuales si no se presentó el inventario, hubo diferencias o lo requiere la DGA (Novena DCF, p. 8). Para el año fiscal 2022, el plazo de entrega fue el 15 de marzo de 2023 y se suspendió el envío de sustentos hasta implementarse el sistema informático (Quinta y Sexta DCT, p. 8). RD0006_2022EF5401.pdf
- Almacenamiento: No se almacenan bienes incorporables al patrimonio cuando provienen de obras o incluyen instalación, ni semovientes, vehículos, naves y aeronaves (Cuarta DCF de la Directiva de Almacén, p. 4). RD0006_2022EF5401.pdf
- Sobrantes y RAEE: Se precisan pasos para saneamiento de sobrantes y se excluye el saneamiento cuando son RAEE, chatarra o no útiles; los RAEE siguen su directiva específica (arts. 41 y 43, pp. 6–7; Octava DCF, p. 8). RD0006_2022EF5401.pdf
- Bajas y disposición: Se reconoce la causal “estado de chatarra” y se fija un plazo máximo de 5 meses para ejecutar actos de disposición tras la baja o el informe de sobrantes; los bienes quedan en custodia de la OCP hasta su salida (arts. 48–50, pp. 6–7). En subastas, si el valor conjunto ≥ 5 UIT, la convocatoria se publica en El Peruano; si es menor, se invita al menos a 10 postores (art. 73.3, p. 7). Para bienes registrables en chatarra, no se exige regularizar titularidad previa y se indica que no serán objeto de registro a favor del receptor (art. 60.4, p. 7). RD0006_2022EF5401.pdf
- Donaciones, transferencias y permutas: En bienes registrables, el donatario o quien recibe en permuta gestiona la inscripción ante SUNARP con la resolución respectiva (arts. 65.5 y 82.6, p. 8). RD0006_2022EF5401.pdf
- Formularios actualizados: Se actualizan los Anexos 01, 02, 03, 05 y 08, incluyendo el formato de asignación en uso y devolución con campo para teletrabajo (Anexo 3, p. 12) y la ficha técnica de vehículo (Anexo 8, pp. 15–16). Además, la base legal incorpora la Ley 31572 de Teletrabajo (p. 4). RD0006_2022EF5401.pdf
En conjunto, la norma refuerza el control patrimonial, clarifica el tratamiento de RAEE y chatarra, agiliza las bajas y estandariza los inventarios, alineando formatos y procedimientos para una administración más eficiente de los bienes muebles públicos.
